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LA ITE. Decreto 187/2010

En aplicación de las nuevas ordenanzas y con el fin de mantener informados a nuestros clientes, Corema Arquitectura ha realizado una recopilación sobre el decreto 187/2010 que establece las necesidades de inspección y control de nuestro parque inmobiliario, esta inspección será de obligado cumplimiento según el plazo de aplicación para cada edificio y su omisión podría ocasionar sanciones coercitivas por parte de la Administración.

Esta inspección sustituye la aplicación anterior del Certificado de Seguridad, ampliando su actuación en el edificio al completo (a diferencia del anterior que afectaba únicamente a paramentos exteriores o cerramientos del edificio); en este caso, la inspección afectará a todos los subsistemas que conforman el edificio, desde fundamentos y estructura, pasando por instalaciones, fachadas, patios, ... y llegando a los interiores de las viviendas particulares (en cuanto a elementos comunitarios o comunes, no elementos particulares).

Corema Arquitectura realiza la ITE con contratación directa a los propietarios o comunidades, informan posteriormente a reuniones generales de las conclusiones de la misma, y realizando un seguimiento posterior de la finca, estableciendo una cronología y un orden a las posibles actuaciones correctoras necesarias, todo ello orientado a que los propietarios y comunidades planifiquen su inversión y eviten, en la medida de lo posible, las actuaciones de urgencia o de riesgo, así como aquellas que por su presa, no permiten comparar o elige la adjudicación de los trabajos de una forma madurada.

Es necesario entender la posible actuación de reparación a realizar y es necesario planificar tanto su ejecución como su pago, dado que las urgencias casi siempre se vuelven actuaciones incumplidas que es necesario volver a hacer y volver a pagar.

La combinación técnica y constructora de Corema Arquitectura, nos proporciona una extensa gama de ofertas y servicios para la conservación de su patrimonio, estudiando aquellos trabajos necesarios según la reglamentación y sus necesidades, y adaptando el estado actual del inmueble al resultado final deseado, efectuando únicamente aquellos trabajos necesarios desde el punto de vista técnico y estético.

APLICACIONES DEL DECRETO

 

Según el programa de mantenimiento de edificios iniciado por el Ayuntamiento de Barcelona con la ordenanza sobre "Usos del Paisaje Urbano" y con la reciente aprobación del Decreto 187/2010 sobre la Inspección Técnica de los Edificios (ITE), los propietarios deben contratar los servicios de un técnico cualificado para la Revisión y Certificación de sus inmuebles.

El primer plazo impuesto por los estamentos públicos, establecía cuatro categorías según la fecha de construcción del edificio, y otorgaba prórrogas en la aplicación de la ordenanza según el siguiente cuadro:

** Cuadro de aplicación Certificado de Paramentos, modificado por el Decreto 187/2010

 

La obtención del Certificado de Seguridad (ya fuera positivo o negativo), iniciaba un programa de mantenimiento, desde el punto de vista técnico, con una orientación de intervención controlada y diferida en el tiempo (a excepción de las actuaciones urgentes).

Tras la aprobación del Decreto 187/2010 por la Generalidad de Cataluña, la anterior tramitación del Certificado de Seguridad para paramentos exteriores, se amplía al resto de subsistemas del edificio, incorporando la inspección desde la estructura, los paramentos exteriores, las instalaciones, ... e incluyendo los interiores de las viviendas (de forma genérica y como continuación de la inspección completa del edificio -no particularidades).

El programa de control inmobiliario de la Generalidad de Cataluña, establece sanciones para aquellos propietarios que no cumplan con la ley, y exige un documento de aptitud, que se después de la ITE, para las transacciones inmobiliarias.

Las carencias según este nuevo decreto, se establecen igualmente por la fecha de construcción del edificio según los siguiente cuadro:

** Cuadro de aplicación actual según Decreto 187/2010 del 23 de Noviembre

 

ALGUNAS PREGUNTAS

 

POR QUÉ REALIZAR LA ITE ES NECESARIO?

El cumplimiento del Decreto es obligatorio para todas las comunidades / propietarios según el cuadro de aplicación de la ley, su incumplimiento podrá derivar en sanciones y requerimientos por parte de las administraciones públicas.

 

CUANDO TIEMPO TENGO PARA PRESENTAR LA ITE?

La aplicación del Decreto 187/2010 se establece según el cuadro resumen del apartado anterior. En necesario conocer el año de construcción de la edificación para su aplicación. La fecha de construcción inicial se puede consultar en el Archivo Municipal de Barcelona (C / Obispo Cazador, 4, 08002-BCN) (http://www.bcn.es/arxiu/administratiu/wcast.html)

 

El control en la ejecución de la ITE dentro de estos parámetros será aleatorio y necesario dentro del edificio.

 

COMO PROPIETARIO, PARA QUÉ COSAS UTILIZARÁ LA ITE?

La ITE será un documento de control para la conservación del inmueble, con este documento se podrán programar las actuaciones, evitando los riesgos de realizar actuaciones de urgencia para problemas graves no observados.

 

QUIEN ME PEDIRÁ INFORME DE ITE?

Los estamentos públicos con la Generalidad de Cataluña a la cabeza, exigirán la emisión del "Certificado de Aptitud" que se desprende de la ITE, además para las transacciones Inter Vivos, los Notarios exigirán la ITE del inmueble que contenga la entidad, y por último, el Ayuntamiento obligará a la presentación de la ITE para la tramitación de ayudas y subvenciones.

 

EL CERTIFICADO DE APTITUD PUEDE SER NEGATIVO?

 

El proceso de mantenimiento en un edificio puede ser objeto de Programa de Mantenimiento teniendo en cuenta el estado de conservación que se desprenda de la ITE. Como esquema general de actuación, la ITE promoverá las siguientes actuaciones:

 

- DESCARGAR DECRETO 187/2010 COMPLETO -

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